Interinos: el decreto del Gobierno podría vulnerar la jurisprudencia del TJUE


Un análisis jurídico del Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros demuestra que las sanciones o compensaciones indicadas no incluyen la gran mayoría de supuestos en los que la Administración está cometiendo abuso laboral contra este colectivo de trabajadores

Diario16.com   

El Gobierno aprobó el pasado martes un Real Decreto incluyendo determinadas reformas encaminadas, en principio, a restablecer la situación de abuso laboral que sufre el sector de los trabajadores públicos temporales. Lo que podría ser una buena noticia, en realidad, no lo es, puesto que, según un análisis realizado por expertos juristas, lo aprobado por el Ejecutivo vulnera la literalidad de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En primer lugar, el Real Decreto omite toda referencia a la sentencia del TJUE de 19 de marzo en cuanto niega que  los procesos de  estabilización sean medidas sancionadoras ni de prevención del abuso laboral. Además, obvia toda referencia a que 20 días de indemnización no son una medida de prevención ni sanción, según se indica en la jurisprudencia.

Dos décadas para transponer una Directiva europea
Por otro lado, querer justificar, como hace el Gobierno, la no transposición de una Directiva europea durante 20 años en razones presupuestarias y de dilación de procesos no es otra cosa que ir en contra de lo señalado en la sentencia del TJUE del 3 de junio.

Otro aspecto es que esa no transposición de las Directivas europeas no conlleva sanción alguna. Esto ha tenido graves consecuencias para los interinos, puesto que durante dos décadas han sufrido el abuso de la temporalidad por parte de las administraciones públicas. Además, los 20 días de indemnización no se dice que se apliquen a los procesos de estabilización iniciados, por ejemplo, en 2017.

También resulta absolutamente sorprendente que se justifique esta norma en un Real Decreto alegando urgencia cuando la transposición de la Directiva se debía haber realizado hace 20 años.

En consecuencia, según indican los juristas consultados por Diario16, el Real Decreto supone una vulneración a la literalidad de las sentencias del TJUE «diciendo lo que no dicen, con afirmaciones como  que  el tribunal  está de acuerdo con que en nuestro derecho no cabe estabilidad sin proceso selectivo y omitiendo lo que  no interesa. Que no existe medida y, como muestra, está lo que ahora se están dictando. Es relevante que dediquen 5 hojas para justificar lo correcto del instrumento utilizado en la figura de Real Decreto», afirman las fuentes consultadas.

Medias verdades
En la Exposición de Motivos del Real Decreto se afirma que «en cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad».

Además, el Real Decreto afirma que «en síntesis, la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo deben basarse únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin».

Esta manifestación no expresa la realidad. Es más, incumple lo expuesto en la sentencia Adeneler del TJUE, en la que se señala, con claridad meridiana, que el Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70 «debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a “necesidades permanentes y duraderas” del empleador y deben considerarse abusivos».

Lo indicado por el Real Decreto se deriva de un fundamento de la sentencia Sánchez Ruiz que, en un momento, expone que «el caso de autos, el juzgado remitente no ha indicado en modo alguno que, en el litigio principal, deba revisar una sentencia u obligar a un órgano administrativo a revisar una resolución firme de cese, de nombramiento o de convocatoria de un proceso selectivo. A este respecto, cabría deducir de la motivación del auto de remisión en el asunto C 103/18, así como de las observaciones del Gobierno español en dicho asunto, que la única circunstancia en la que la Comunidad de Madrid podría verse obligada a revisar resoluciones firmes de nombramiento o cese sería en caso de transformación de los sucesivos nombramientos del Sr. Sánchez Ruiz en un nombramiento como miembro del personal estatutario fijo, con el fin de sancionar la utilización abusiva, por parte de dicho empleador público, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada. No obstante, de la información facilitada por el juzgado remitente se desprende con claridad que tal transformación está excluida categóricamente en virtud del Derecho español, ya que el acceso a la condición de personal estatutario fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo».

Las fuentes jurídicas consultadas por  Diario16 señalan que este apartado es algo sorprendente en la jurisprudencia del TJUE, pero en ningún caso establece que no se pueda transformar sino que debe haber un previo procedimiento selectivo, procedimiento que, en todo caso y salvo los eventuales políticos de las administraciones todos o casi todos los trabajadores interinos cumplen.

Es más, el propio TJUE ha mantenido su posición y el 30 de septiembre de 2020 dictó un auto en el que afirma que «la cláusula 5 del Acuerdo Marco relativo al trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE  del Consejo de 28 de junio de 1999, relativo al Acuerdo Marco CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe ser interpretada en el sentido que se opone a la legislación de un Estado miembro que prohíbe totalmente, en el sector público, la conversión de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada, en tanto esta legislación no prevea, en relación con este sector, otras medidas efectivas que eviten y, en este caso, sancionen la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos».

Hay que tener en cuenta que cuando el TJUE dicta un auto en vez de una sentencia, significa que la interpretación que se plantea está ya reiteradamente contestada, y ya no ofrece duda, por lo tanto es jurisprudencia.

Sanciones y permanencia
La Disposición Adicional 17 del Real Decreto, la que señala las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, afirma en su punto 4 que el incumplimiento «del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria».

Las mismas fuentes jurídicas afirman que la supuesta compensación o sanción por el abuso no será tal en muchos de los supuestos que los interinos conocen bien respecto a una situación de abuso. Los ejemplos más claros los encontrarán los trabajadores de las bolsas que difícilmente ocupan una plaza de vacante de más de 3 años.

Por ejemplo, en las administraciones de Justicia, Educación o Sanidad, el motivo es que un interino no suele ocupar plaza de forma continuada, pero si está de forma continuada en plazas vacantes, de tal forma que conforme al Real Decreto sólo se sancionará el último nombramiento y siempre que haya cese efectivo. Es decir, tampoco habrá cese de relación pues inmediatamente se pasa a ocupar otra plaza.

La trampa de la tasa de estabilización
En el artículo 2 del Real Decreto se señala que «se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020».

Esto, según los expertos jurídicos consultados, es una «nueva trampa» escondida dentro de la que se considera una plaza estructural dotada presupuestariamente.

Muchísimas plazas estructurales de las administraciones públicas locales, como lo son los servicios sociales, no son plazas municipales como tales, sino que provienen de programas muy antiguos de las administraciones supramunicipales, especialmente diputaciones.

Por ejemplo bienestar social, vivienda o impulso económico son programas no municipales, no están dotados presupuestariamente. Incluso algunos contratos finalizan cada año el 31 de diciembre y se han vuelto renovar el 1 de enero. En consecuencia, este hecho que tanto se critica al sector privado, por ejemplo en construcción o servicios, que dan de baja y alta es lo que hacen las administraciones públicas en miles y miles de casos.

Estos supuestos no se contemplan en el Real Decreto. «Evidentemente, esto se ha hecho expresamente y de forma maliciosa. La maldad del Real Decreto es absoluta, tanto en su configuración e interpretación de la norma europea y de la jurisprudencia, como en su concreción en el articulado para perjudicar los trabajadores públicos temporales», concluye uno de los expertos jurídicos consultados.