Decreto de declaración del estado de alarma


La declaración de estado de alarma afectará a todo el territorio nacional durante los próximos 15 días naturales, prorrogable en los términos y con los requisitos previstos en la normativa aplicable.
 
 Artículo 20. Régimen sancionador.
«El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio».
Esta Ley Orgánica es la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Y esto es lo que dicen en relación a las sanciones:
Artículo diez.
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
A continuación puedes consultar el BOE con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Enlaces a documentos:

     
 
 
ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS Y COMERCIOS CON OBLIGACIÓN DE CERRAR Y LOS QUE SÍ PUEDEN ABRIR:
PERMITIDA APERTURA
Farmacias, Supermercados, ópticas, ortopedias, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, tiendas de artículos de primera necesidad, gasolineras, quioscos de prensa, estancos, clínicas sanitarias, locales de venta de comida animales de compañía, tintorerías, peluquerías, entidades bancarias
Se permite el desplazamiento para ir a visitar a un domicilio a un familiar enfermo y también sacar a animal de compañía a hacer necesidades
PROHIBICIÓN :
    Café-espectáculo. Circos Locales de exhibiciones. Salas de fiesta. Restaurantes-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposición. Teatros. Locales o recintos cerrados: Campos de futbol, rugby, béisbol y asimilares. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilares. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilares. Galerías de tiro Pistas de tenis y asimilares. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilares. Piscinas. Salas multiuso. Estaciones de esquí TODA ACTIVIDAD ESCOLAR. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilares. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilares. Velódromos Hipódromos, canódromos y asimilares. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilares. Salones de billar y asimilares. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estudios. Espectáculos abiertos y vías públicas. Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motocicletas, automovilísticas y asimilares. Recorridos e motocross. Trial y asimilares. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parque acuáticos, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos: parques recreativos infantiles. Discotecas y salas de baile. Salas de juventud. Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en  cualquiera de sus modalidades. Parques y playas (JJAA) Casinos Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar Salones de juego Salones recreativos, Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas. Suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares. Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Tabernas y bodegas. Cafeterías. Bares café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías. Salones de té, croissanterías y asimilables. Bares-restaurante. Bares restaurantes de hoteles (excepto para dar servicio a sus huéspedes). Salones e banquetes. Terrazas.
 

Y qué dicen las leyes:Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula las emergencias de interés nacional (y el estado de alarma lo es según se recoge en el artículo 28 de la citada ley) establece las siguientes multas:
Artículo 46. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
Procedimiento sancionador.
1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.
Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.
2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.